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La actividad de quien realice funciones esenciales y específicas propias de la Administración Pública, o del que contribuya a que tales funciones sean realizadas, debe encuadrar en el régimen común aplicable a la función o empleo públicos, o debe hallarse contemplada en una norma preexistente. De ahí surge la competencia pertinente. Con esto queda excluida por principio general, la actividad de quienes colaboran con la Administración Pública, si bien en el cumplimiento de las funciones esenciales de la misma, sobre la base concreta de un contrato administrativo, propiamente dicho, pues no siempre el contrato administrativo le atribuirá calidad de funcionario o de empleado públicos al contratante.
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Marienhoff, Miguel S.. ([No ). Tratado de Derecho Administrativo. (4a ed ed.). ABELEDO-PERROT.
Detalles
- Ubicación:Colección General - 342 - M375t 69
- Edición:4a ed
- Ciudad:Buenos Aires
- Fecha Publicación[No definido]
- Editorial:ABELEDO-PERROT
- Temas:DERECHO ADMINISTRATIVO. CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.
- ISBN:9502007999
Inventarios
Inventario | Cooperante | Estado | BarCode | |
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1 | 1000076 | Biblioteca Impresa | Disponible |